Article 1Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la asignación familiar, los hijos legítimos, naturales, ilegítimos, adoptivos o legitimados adoptivamente, cuyas madres vivan a sus expensas
Artículo 1°- Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la asignación familiar, los hijos legítimos, naturales, ilegítimos, adoptivos o legitimados adoptivamente, cuyas madres vivan a sus expensas. Se presumirá que la madre no vive a expensas de su hijo cuando perciba una renta superior a un sueldo vital mensual.
Article 2Condónanse a los obreros municipales las sumas percibidas en exceso por asignación familiar durante el año 1965
Artículo 2°- Condónanse a los obreros municipales las sumas percibidas en exceso por asignación familiar durante el año 1965.