FIJA TARIFAS AEREAS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS PARA LOS CONJUNTOS QUE SEÑALA
Article 8El impuesto que establece la presente ley regirá desde la fecha de publicación de ésta y los pasajes y gastos de transporte a que se refiere el artículo 1
In force · version of Nov 15, 1967
Artículo 8º.- El impuesto que establece la presente ley regirá desde la fecha de publicación de ésta y los pasajes y gastos de transporte a que se refiere el artículo 1.o deberán ser otorgados por la Línea Aérea Nacional en las condiciones que señale el Reglamento, a partir de los sesenta días de la publicación de la presente ley.