Ley 16.728

AUTORIZA AL CLUB HIPICO DE SANTIAGO Y A LA SOCIEDAD HIPODROMO CHILE PARA EFECTUAR REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS

Article 1

Article 2

Article 3

Article 4Las Instituciones beneficiadas percibirán, también directamente, de estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47° y 48° de la ley N° 14

Article 5Destínase, con cargo a los recursos que consulta la presente ley y por una sola vez, la cantidad de E° 60

Article 6