ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Article
In force · version of Dec 10, 2021
Artículo 7° Las rebajas a que se refiere el artículo 16° sólo podrán comenzar a otorgarse después de un año contado desde la promulgación de la presente ley. Además, el Presidente de la República queda facultado para prorrogar el plazo anterior hasta por otro año más.