🇨🇱 Chile
Partially repealed Ley 113 units

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Ley 16.744cl-law-1968-02-01-16744Dec 10, 2021

ACCIDENTES DE TRABAJOENFERMEDADES OCUPACIONALES

  1. TÍTULO I. TITULO I (1-4)
  2. Sección 1. Párrafo 1°
  3. Article 1 Declárase obligatorio el Seguro Social
  4. Article
  5. Article
  6. Sección 3. Párrafo 3°
  7. Article 4 Para los efectos de este seguro, todos los
  8. TÍTULO II. TITULO II
  9. Article
  10. Article 6 Los Consejos de los organismos
  11. Article 7 Es enfermedad profesional la causada de
  12. TÍTULO III. TITULO III
  13. Article 8 La administración del seguro estará a
  14. Article 9 Derogado
  15. Article 10 El Instituto de Seguridad Laboral
  16. Article 11 El seguro podrá ser administrado,
  17. Article
  18. Article 13 Facúltase al Presidente de la
  19. Article
  20. TÍTULO IV. TITULO IV
  21. Article
  22. Article
  23. Article 17 Las cotizaciones se calcularán sobre
  24. Article 18 En caso de incumplimiento de la
  25. Article 19 El régimen financiero del seguro será
  26. Article
  27. Article 21 El Instituto de Seguridad Laboral deberá
  28. Article 22 DEROGADO
  29. Article 23 Todas las sumas de dinero que le
  30. Article 24 Créase un fondo especial destinado a
  31. Article 24 bis Las Mutualidades de Empleadores
  32. TÍTULO V. TITULO V
  33. Sección 1. Párrafo 1°
  34. Article 25 Para los efectos de esta ley se
  35. Article
  36. Article 27 Para el otorgamiento de las
  37. Article 28 Las prestaciones que establecen los
  38. Sección 2. Párrafo 2°
  39. Article 29 La víctima de un accidente del trabajo
  40. Article
  41. Article 31 El subsidio se pagará durante toda la
  42. Article 32 El subsidio se pagará incluso por los
  43. Article 33 Si el accidentado o enfermo se negare a
  44. Sección 4. Párrafo 4°
  45. Article 34 Se considerará inválido parcial a
  46. Article 35 Si la disminución es igual o superior
  47. Article
  48. Article 37 El asegurado que sufriere un accidente
  49. Article 38 Si la disminución de la capacidad de
  50. Article 39 Se considerará inválido total a quien
  51. Article 40 Se considerará gran inválido a quien
  52. Article 41 Los montos de las pensiones se
  53. Article 42 Los organismos administradores podrán
  54. Sección 5. Párrafo 5°
  55. Article 43 Si el accidente o enfermedad produjere
  56. Article 44 El cónyuge superviviente mayor de 45
  57. Article 45 La madre de los hijos del causante,
  58. Article 46 Derogado
  59. Article
  60. Article 48 A falta de las personas designadas en
  61. Article 49 Si los descendientes del afiliado
  62. Article 50 En ningún caso las pensiones por
  63. Article 51 DEROGADO
  64. Sección 7. Párrafo 7°
  65. Article 52 Las prestaciones de subsidios, pensión
  66. Article 53 El pensionado por accidente del trabajo
  67. Article 54 Los pensionados por accidentes o
  68. Article 55 Los organismos administradores
  69. Article 56 El retardo de la entidad empleadora en
  70. Article
  71. TÍTULO VI. TITULO VI
  72. Article
  73. Article 59 Las declaraciones de incapacidad
  74. Article
  75. Article 61 Si el inválido profesional sufre un
  76. Article 62 Procederá, también, hacer una
  77. Article 63 Las declaraciones de incapacidad serán
  78. Article 64 En todo caso, durante los primeros ocho
  79. TÍTULO VII. TITULO VII
  80. Article 65 Corresponderá al Servicio Nacional de
  81. Article
  82. Article 66 bis Los empleadores que contraten o
  83. Article 66 ter Las empresas de muellaje estarán
  84. Article 67 Las empresas o entidades estarán
  85. Article 68 Las empresas o entidades deberán
  86. Article 69 Cuando, el accidente o enfermedad se
  87. Article 70 Si el accidente o enfermedad ocurre
  88. Article 71 Los afiliados afectados de alguna
  89. TÍTULO VIII. TITULO VIII
  90. Sección 1. Párrafo 1°
  91. Article 72 Las empresas que cumplan con las
  92. Article 73 Los organismos administradores podrán
  93. Article 74 Los servicios de las entidades con
  94. Article 75 Las delegaciones de que trata el
  95. Article
  96. Article habientes,
  97. Article 77 bis El trabajador afectado por el rechazo
  98. Article 78 La Comisión Médica de Reclamos de
  99. Sección 3. Párrafo 3° (Arts. 79-80
  100. Article 79 Las acciones para reclamar las
  101. Article 80 Las infracciones a cualquiera de las
  102. Sección 4. Párrafo 4°
  103. Article 81 Fusiónanse la actual Caja de
  104. Article 82 El personal que trabaja en la Caja de
  105. Article
  106. Article 84 Los hospitales de la actual Caja de
  107. Article
  108. Article 86 Sustitúyese en el inciso primero del
  109. Article 87 La Superintendencia de Seguridad Social
  110. Article 88 Los derechos concedidos por la presente
  111. Article 89 En ningún caso las disposiciones de la
  112. Article 90 Deróganse el Título II, del Libro II
  113. Article 91 La presente ley entrará en vigencia
  114. TÍTULO IX. TITULO IX
  115. Article 92 Reemplázase el inciso segundo del
  116. Article 93 Agrégase el siguiente inciso a
  117. Article 94 Introdúcense las siguientes
  118. Article 95 Aclárase que, a contar desde la fecha
  119. Article 96 Agrégase el siguiente inciso al
  120. Article 97 La modificación del artículo 40° de
  121. Article 98 Los beneficiarios de montepío de los
  122. Article 99 Facúltase a los Consejos de la Caja de
  123. Article 100 Sin perjucio de lo dispuesto por los
  124. Article 1 Las personas que hubieren sufrido
  125. Article 2 El Departamento de Accidentes del
  126. Article 3 Para los efectos de lo dispuesto en el
  127. Article 4 Las garantías constituidas en
  128. Article 5 Las compañías que contraten seguros de
  129. Article 6 Los empleadores que estén asegurados en
  130. Article
  131. Article 8 El personal que actualmente se
  132. Article 9 El personal de la Caja de Accidentes del