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Parzialmente abrogata Ley 113 unità

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Ley 16.744cl-law-1968-02-01-1674410 dic 2021

ACCIDENTES DE TRABAJOENFERMEDADES OCUPACIONALES

  1. TÍTULO I. TITULO I (1-4)
  2. Sección 1. Párrafo 1°
  3. Articolo 1 Declárase obligatorio el Seguro Social
  4. Articolo
  5. Articolo
  6. Sección 3. Párrafo 3°
  7. Articolo 4 Para los efectos de este seguro, todos los
  8. TÍTULO II. TITULO II
  9. Articolo
  10. Articolo 6 Los Consejos de los organismos
  11. Articolo 7 Es enfermedad profesional la causada de
  12. TÍTULO III. TITULO III
  13. Articolo 8 La administración del seguro estará a
  14. Articolo 9 Derogado
  15. Articolo 10 El Instituto de Seguridad Laboral
  16. Articolo 11 El seguro podrá ser administrado,
  17. Articolo
  18. Articolo 13 Facúltase al Presidente de la
  19. Articolo
  20. TÍTULO IV. TITULO IV
  21. Articolo
  22. Articolo
  23. Articolo 17 Las cotizaciones se calcularán sobre
  24. Articolo 18 En caso de incumplimiento de la
  25. Articolo 19 El régimen financiero del seguro será
  26. Articolo
  27. Articolo 21 El Instituto de Seguridad Laboral deberá
  28. Articolo 22 DEROGADO
  29. Articolo 23 Todas las sumas de dinero que le
  30. Articolo 24 Créase un fondo especial destinado a
  31. Articolo 24 bis Las Mutualidades de Empleadores
  32. TÍTULO V. TITULO V
  33. Sección 1. Párrafo 1°
  34. Articolo 25 Para los efectos de esta ley se
  35. Articolo
  36. Articolo 27 Para el otorgamiento de las
  37. Articolo 28 Las prestaciones que establecen los
  38. Sección 2. Párrafo 2°
  39. Articolo 29 La víctima de un accidente del trabajo
  40. Articolo
  41. Articolo 31 El subsidio se pagará durante toda la
  42. Articolo 32 El subsidio se pagará incluso por los
  43. Articolo 33 Si el accidentado o enfermo se negare a
  44. Sección 4. Párrafo 4°
  45. Articolo 34 Se considerará inválido parcial a
  46. Articolo 35 Si la disminución es igual o superior
  47. Articolo
  48. Articolo 37 El asegurado que sufriere un accidente
  49. Articolo 38 Si la disminución de la capacidad de
  50. Articolo 39 Se considerará inválido total a quien
  51. Articolo 40 Se considerará gran inválido a quien
  52. Articolo 41 Los montos de las pensiones se
  53. Articolo 42 Los organismos administradores podrán
  54. Sección 5. Párrafo 5°
  55. Articolo 43 Si el accidente o enfermedad produjere
  56. Articolo 44 El cónyuge superviviente mayor de 45
  57. Articolo 45 La madre de los hijos del causante,
  58. Articolo 46 Derogado
  59. Articolo
  60. Articolo 48 A falta de las personas designadas en
  61. Articolo 49 Si los descendientes del afiliado
  62. Articolo 50 En ningún caso las pensiones por
  63. Articolo 51 DEROGADO
  64. Sección 7. Párrafo 7°
  65. Articolo 52 Las prestaciones de subsidios, pensión
  66. Articolo 53 El pensionado por accidente del trabajo
  67. Articolo 54 Los pensionados por accidentes o
  68. Articolo 55 Los organismos administradores
  69. Articolo 56 El retardo de la entidad empleadora en
  70. Articolo
  71. TÍTULO VI. TITULO VI
  72. Articolo
  73. Articolo 59 Las declaraciones de incapacidad
  74. Articolo
  75. Articolo 61 Si el inválido profesional sufre un
  76. Articolo 62 Procederá, también, hacer una
  77. Articolo 63 Las declaraciones de incapacidad serán
  78. Articolo 64 En todo caso, durante los primeros ocho
  79. TÍTULO VII. TITULO VII
  80. Articolo 65 Corresponderá al Servicio Nacional de
  81. Articolo
  82. Articolo 66 bis Los empleadores que contraten o
  83. Articolo 66 ter Las empresas de muellaje estarán
  84. Articolo 67 Las empresas o entidades estarán
  85. Articolo 68 Las empresas o entidades deberán
  86. Articolo 69 Cuando, el accidente o enfermedad se
  87. Articolo 70 Si el accidente o enfermedad ocurre
  88. Articolo 71 Los afiliados afectados de alguna
  89. TÍTULO VIII. TITULO VIII
  90. Sección 1. Párrafo 1°
  91. Articolo 72 Las empresas que cumplan con las
  92. Articolo 73 Los organismos administradores podrán
  93. Articolo 74 Los servicios de las entidades con
  94. Articolo 75 Las delegaciones de que trata el
  95. Articolo
  96. Articolo habientes,
  97. Articolo 77 bis El trabajador afectado por el rechazo
  98. Articolo 78 La Comisión Médica de Reclamos de
  99. Sección 3. Párrafo 3° (Arts. 79-80
  100. Articolo 79 Las acciones para reclamar las
  101. Articolo 80 Las infracciones a cualquiera de las
  102. Sección 4. Párrafo 4°
  103. Articolo 81 Fusiónanse la actual Caja de
  104. Articolo 82 El personal que trabaja en la Caja de
  105. Articolo
  106. Articolo 84 Los hospitales de la actual Caja de
  107. Articolo
  108. Articolo 86 Sustitúyese en el inciso primero del
  109. Articolo 87 La Superintendencia de Seguridad Social
  110. Articolo 88 Los derechos concedidos por la presente
  111. Articolo 89 En ningún caso las disposiciones de la
  112. Articolo 90 Deróganse el Título II, del Libro II
  113. Articolo 91 La presente ley entrará en vigencia
  114. TÍTULO IX. TITULO IX
  115. Articolo 92 Reemplázase el inciso segundo del
  116. Articolo 93 Agrégase el siguiente inciso a
  117. Articolo 94 Introdúcense las siguientes
  118. Articolo 95 Aclárase que, a contar desde la fecha
  119. Articolo 96 Agrégase el siguiente inciso al
  120. Articolo 97 La modificación del artículo 40° de
  121. Articolo 98 Los beneficiarios de montepío de los
  122. Articolo 99 Facúltase a los Consejos de la Caja de
  123. Articolo 100 Sin perjucio de lo dispuesto por los
  124. Articolo 1 Las personas que hubieren sufrido
  125. Articolo 2 El Departamento de Accidentes del
  126. Articolo 3 Para los efectos de lo dispuesto en el
  127. Articolo 4 Las garantías constituidas en
  128. Articolo 5 Las compañías que contraten seguros de
  129. Articolo 6 Los empleadores que estén asegurados en
  130. Articolo
  131. Articolo 8 El personal que actualmente se
  132. Articolo 9 El personal de la Caja de Accidentes del
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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