🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 113 unidades

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Ley 16.744cl-law-1968-02-01-1674410 dic 2021

ACCIDENTES DE TRABAJOENFERMEDADES OCUPACIONALES

  1. TÍTULO I. TITULO I (1-4)
  2. Sección 1. Párrafo 1°
  3. Artículo 1 Declárase obligatorio el Seguro Social
  4. Artículo
  5. Artículo
  6. Sección 3. Párrafo 3°
  7. Artículo 4 Para los efectos de este seguro, todos los
  8. TÍTULO II. TITULO II
  9. Artículo
  10. Artículo 6 Los Consejos de los organismos
  11. Artículo 7 Es enfermedad profesional la causada de
  12. TÍTULO III. TITULO III
  13. Artículo 8 La administración del seguro estará a
  14. Artículo 9 Derogado
  15. Artículo 10 El Instituto de Seguridad Laboral
  16. Artículo 11 El seguro podrá ser administrado,
  17. Artículo
  18. Artículo 13 Facúltase al Presidente de la
  19. Artículo
  20. TÍTULO IV. TITULO IV
  21. Artículo
  22. Artículo
  23. Artículo 17 Las cotizaciones se calcularán sobre
  24. Artículo 18 En caso de incumplimiento de la
  25. Artículo 19 El régimen financiero del seguro será
  26. Artículo
  27. Artículo 21 El Instituto de Seguridad Laboral deberá
  28. Artículo 22 DEROGADO
  29. Artículo 23 Todas las sumas de dinero que le
  30. Artículo 24 Créase un fondo especial destinado a
  31. Artículo 24 bis Las Mutualidades de Empleadores
  32. TÍTULO V. TITULO V
  33. Sección 1. Párrafo 1°
  34. Artículo 25 Para los efectos de esta ley se
  35. Artículo
  36. Artículo 27 Para el otorgamiento de las
  37. Artículo 28 Las prestaciones que establecen los
  38. Sección 2. Párrafo 2°
  39. Artículo 29 La víctima de un accidente del trabajo
  40. Artículo
  41. Artículo 31 El subsidio se pagará durante toda la
  42. Artículo 32 El subsidio se pagará incluso por los
  43. Artículo 33 Si el accidentado o enfermo se negare a
  44. Sección 4. Párrafo 4°
  45. Artículo 34 Se considerará inválido parcial a
  46. Artículo 35 Si la disminución es igual o superior
  47. Artículo
  48. Artículo 37 El asegurado que sufriere un accidente
  49. Artículo 38 Si la disminución de la capacidad de
  50. Artículo 39 Se considerará inválido total a quien
  51. Artículo 40 Se considerará gran inválido a quien
  52. Artículo 41 Los montos de las pensiones se
  53. Artículo 42 Los organismos administradores podrán
  54. Sección 5. Párrafo 5°
  55. Artículo 43 Si el accidente o enfermedad produjere
  56. Artículo 44 El cónyuge superviviente mayor de 45
  57. Artículo 45 La madre de los hijos del causante,
  58. Artículo 46 Derogado
  59. Artículo
  60. Artículo 48 A falta de las personas designadas en
  61. Artículo 49 Si los descendientes del afiliado
  62. Artículo 50 En ningún caso las pensiones por
  63. Artículo 51 DEROGADO
  64. Sección 7. Párrafo 7°
  65. Artículo 52 Las prestaciones de subsidios, pensión
  66. Artículo 53 El pensionado por accidente del trabajo
  67. Artículo 54 Los pensionados por accidentes o
  68. Artículo 55 Los organismos administradores
  69. Artículo 56 El retardo de la entidad empleadora en
  70. Artículo
  71. TÍTULO VI. TITULO VI
  72. Artículo
  73. Artículo 59 Las declaraciones de incapacidad
  74. Artículo
  75. Artículo 61 Si el inválido profesional sufre un
  76. Artículo 62 Procederá, también, hacer una
  77. Artículo 63 Las declaraciones de incapacidad serán
  78. Artículo 64 En todo caso, durante los primeros ocho
  79. TÍTULO VII. TITULO VII
  80. Artículo 65 Corresponderá al Servicio Nacional de
  81. Artículo
  82. Artículo 66 bis Los empleadores que contraten o
  83. Artículo 66 ter Las empresas de muellaje estarán
  84. Artículo 67 Las empresas o entidades estarán
  85. Artículo 68 Las empresas o entidades deberán
  86. Artículo 69 Cuando, el accidente o enfermedad se
  87. Artículo 70 Si el accidente o enfermedad ocurre
  88. Artículo 71 Los afiliados afectados de alguna
  89. TÍTULO VIII. TITULO VIII
  90. Sección 1. Párrafo 1°
  91. Artículo 72 Las empresas que cumplan con las
  92. Artículo 73 Los organismos administradores podrán
  93. Artículo 74 Los servicios de las entidades con
  94. Artículo 75 Las delegaciones de que trata el
  95. Artículo
  96. Artículo habientes,
  97. Artículo 77 bis El trabajador afectado por el rechazo
  98. Artículo 78 La Comisión Médica de Reclamos de
  99. Sección 3. Párrafo 3° (Arts. 79-80
  100. Artículo 79 Las acciones para reclamar las
  101. Artículo 80 Las infracciones a cualquiera de las
  102. Sección 4. Párrafo 4°
  103. Artículo 81 Fusiónanse la actual Caja de
  104. Artículo 82 El personal que trabaja en la Caja de
  105. Artículo
  106. Artículo 84 Los hospitales de la actual Caja de
  107. Artículo
  108. Artículo 86 Sustitúyese en el inciso primero del
  109. Artículo 87 La Superintendencia de Seguridad Social
  110. Artículo 88 Los derechos concedidos por la presente
  111. Artículo 89 En ningún caso las disposiciones de la
  112. Artículo 90 Deróganse el Título II, del Libro II
  113. Artículo 91 La presente ley entrará en vigencia
  114. TÍTULO IX. TITULO IX
  115. Artículo 92 Reemplázase el inciso segundo del
  116. Artículo 93 Agrégase el siguiente inciso a
  117. Artículo 94 Introdúcense las siguientes
  118. Artículo 95 Aclárase que, a contar desde la fecha
  119. Artículo 96 Agrégase el siguiente inciso al
  120. Artículo 97 La modificación del artículo 40° de
  121. Artículo 98 Los beneficiarios de montepío de los
  122. Artículo 99 Facúltase a los Consejos de la Caja de
  123. Artículo 100 Sin perjucio de lo dispuesto por los
  124. Artículo 1 Las personas que hubieren sufrido
  125. Artículo 2 El Departamento de Accidentes del
  126. Artículo 3 Para los efectos de lo dispuesto en el
  127. Artículo 4 Las garantías constituidas en
  128. Artículo 5 Las compañías que contraten seguros de
  129. Artículo 6 Los empleadores que estén asegurados en
  130. Artículo
  131. Artículo 8 El personal que actualmente se
  132. Artículo 9 El personal de la Caja de Accidentes del
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