🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 113 unidades
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Ley 16.744cl-law-1968-02-01-1674410 dic 2021
- TÍTULO I. TITULO I (1-4)
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 1 Declárase obligatorio el Seguro Social
- Artículo
- Artículo
- Sección 3. Párrafo 3°
- Artículo 4 Para los efectos de este seguro, todos los
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo
- Artículo 6 Los Consejos de los organismos
- Artículo 7 Es enfermedad profesional la causada de
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 8 La administración del seguro estará a
- Artículo 9 Derogado
- Artículo 10 El Instituto de Seguridad Laboral
- Artículo 11 El seguro podrá ser administrado,
- Artículo
- Artículo 13 Facúltase al Presidente de la
- Artículo
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo
- Artículo
- Artículo 17 Las cotizaciones se calcularán sobre
- Artículo 18 En caso de incumplimiento de la
- Artículo 19 El régimen financiero del seguro será
- Artículo
- Artículo 21 El Instituto de Seguridad Laboral deberá
- Artículo 22 DEROGADO
- Artículo 23 Todas las sumas de dinero que le
- Artículo 24 Créase un fondo especial destinado a
- Artículo 24 bis Las Mutualidades de Empleadores
- TÍTULO V. TITULO V
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 25 Para los efectos de esta ley se
- Artículo
- Artículo 27 Para el otorgamiento de las
- Artículo 28 Las prestaciones que establecen los
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 29 La víctima de un accidente del trabajo
- Artículo
- Artículo 31 El subsidio se pagará durante toda la
- Artículo 32 El subsidio se pagará incluso por los
- Artículo 33 Si el accidentado o enfermo se negare a
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 34 Se considerará inválido parcial a
- Artículo 35 Si la disminución es igual o superior
- Artículo
- Artículo 37 El asegurado que sufriere un accidente
- Artículo 38 Si la disminución de la capacidad de
- Artículo 39 Se considerará inválido total a quien
- Artículo 40 Se considerará gran inválido a quien
- Artículo 41 Los montos de las pensiones se
- Artículo 42 Los organismos administradores podrán
- Sección 5. Párrafo 5°
- Artículo 43 Si el accidente o enfermedad produjere
- Artículo 44 El cónyuge superviviente mayor de 45
- Artículo 45 La madre de los hijos del causante,
- Artículo 46 Derogado
- Artículo
- Artículo 48 A falta de las personas designadas en
- Artículo 49 Si los descendientes del afiliado
- Artículo 50 En ningún caso las pensiones por
- Artículo 51 DEROGADO
- Sección 7. Párrafo 7°
- Artículo 52 Las prestaciones de subsidios, pensión
- Artículo 53 El pensionado por accidente del trabajo
- Artículo 54 Los pensionados por accidentes o
- Artículo 55 Los organismos administradores
- Artículo 56 El retardo de la entidad empleadora en
- Artículo
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo
- Artículo 59 Las declaraciones de incapacidad
- Artículo
- Artículo 61 Si el inválido profesional sufre un
- Artículo 62 Procederá, también, hacer una
- Artículo 63 Las declaraciones de incapacidad serán
- Artículo 64 En todo caso, durante los primeros ocho
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Artículo 65 Corresponderá al Servicio Nacional de
- Artículo
- Artículo 66 bis Los empleadores que contraten o
- Artículo 66 ter Las empresas de muellaje estarán
- Artículo 67 Las empresas o entidades estarán
- Artículo 68 Las empresas o entidades deberán
- Artículo 69 Cuando, el accidente o enfermedad se
- Artículo 70 Si el accidente o enfermedad ocurre
- Artículo 71 Los afiliados afectados de alguna
- TÍTULO VIII. TITULO VIII
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 72 Las empresas que cumplan con las
- Artículo 73 Los organismos administradores podrán
- Artículo 74 Los servicios de las entidades con
- Artículo 75 Las delegaciones de que trata el
- Artículo
- Artículo habientes,
- Artículo 77 bis El trabajador afectado por el rechazo
- Artículo 78 La Comisión Médica de Reclamos de
- Sección 3. Párrafo 3° (Arts. 79-80
- Artículo 79 Las acciones para reclamar las
- Artículo 80 Las infracciones a cualquiera de las
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 81 Fusiónanse la actual Caja de
- Artículo 82 El personal que trabaja en la Caja de
- Artículo
- Artículo 84 Los hospitales de la actual Caja de
- Artículo
- Artículo 86 Sustitúyese en el inciso primero del
- Artículo 87 La Superintendencia de Seguridad Social
- Artículo 88 Los derechos concedidos por la presente
- Artículo 89 En ningún caso las disposiciones de la
- Artículo 90 Deróganse el Título II, del Libro II
- Artículo 91 La presente ley entrará en vigencia
- TÍTULO IX. TITULO IX
- Artículo 92 Reemplázase el inciso segundo del
- Artículo 93 Agrégase el siguiente inciso a
- Artículo 94 Introdúcense las siguientes
- Artículo 95 Aclárase que, a contar desde la fecha
- Artículo 96 Agrégase el siguiente inciso al
- Artículo 97 La modificación del artículo 40° de
- Artículo 98 Los beneficiarios de montepío de los
- Artículo 99 Facúltase a los Consejos de la Caja de
- Artículo 100 Sin perjucio de lo dispuesto por los
- Artículo 1 Las personas que hubieren sufrido
- Artículo 2 El Departamento de Accidentes del
- Artículo 3 Para los efectos de lo dispuesto en el
- Artículo 4 Las garantías constituidas en
- Artículo 5 Las compañías que contraten seguros de
- Artículo 6 Los empleadores que estén asegurados en
- Artículo
- Artículo 8 El personal que actualmente se
- Artículo 9 El personal de la Caja de Accidentes del