Ley 16.826

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS VIVIENDAS DE LAS POBLACIONES QUE SEÑALA, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA REMODELACION DEL SECTOR "BELLAVISTA", DE VALPARAISO

Article 1

Article 2Concédese, a contar del 20 de Agosto de 1967, un plazo de 365 días para acogerse a los beneficios que contemplan las disposiciones de la ley N° 16

Article 3

Article 4Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16

Article 5

Article 6

Article 7Agrégase, en la letra h) del artículo 4° de la ley N° 16