Ley 16.826

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS VIVIENDAS DE LAS POBLACIONES QUE SEÑALA, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA REMODELACION DEL SECTOR "BELLAVISTA", DE VALPARAISO

Articolo 1

Articolo 2Concédese, a contar del 20 de Agosto de 1967, un plazo de 365 días para acogerse a los beneficios que contemplan las disposiciones de la ley N° 16

Articolo 3

Articolo 4Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7Agrégase, en la letra h) del artículo 4° de la ley N° 16

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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