ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Article 3Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en la presente ley
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 3°.- Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en la presente ley.