Ley 16.952

MODIFICA LOS CODIGOS CIVIL, PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIO Y LAS LEYES DE QUIEBRAS Y DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES, EN LO QUE SE REFIERE A PLAZOS DE PRESCRIPCION

Article

Article 2Reemplázanse, en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las palabras "cinco años" por "tres años"

Article 3Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código de Comercio:

Article 4Modifícanse, en la forma que a continuación se indican, los siguientes artículos de la ley Nº 4

Article 5Reemplázase el artículo 34º de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques Nº 7

Article 2En los juicios que estuvieren pendientes al cumplirse un año desde la publicación de esta ley, no podrán alegarse los nuevos plazos de prescripción establecidos