Ley 16.952

MODIFICA LOS CODIGOS CIVIL, PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIO Y LAS LEYES DE QUIEBRAS Y DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES, EN LO QUE SE REFIERE A PLAZOS DE PRESCRIPCION

Articolo

Articolo 2Reemplázanse, en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las palabras "cinco años" por "tres años"

Articolo 3Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código de Comercio:

Articolo 4Modifícanse, en la forma que a continuación se indican, los siguientes artículos de la ley Nº 4

Articolo 5Reemplázase el artículo 34º de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques Nº 7

Articolo 2En los juicios que estuvieren pendientes al cumplirse un año desde la publicación de esta ley, no podrán alegarse los nuevos plazos de prescripción establecidos

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io