Ley 17.031

INCREMENTA LOS INGRESOS ORDINARIOS QUE SEÑALA, A CONTAR DEL PRIMER SEMESTRE DE 1969, DE LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

Article

Article 2

Article 3Exímese del pago de los impuestos de cifra de negocios y de espectáculos a las entradas a los cinematógrafos que funcionen en el departamento de Tierra del Fuego, provincia de Magallanes

Article 4Las disposiciones del DFL

Article 5Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

Article 6Derógase a contar desde la fecha de su vigencia el inciso segundo de la letra d) del artículo 23º de la ley número 15

Article 7Amplíase hasta el 31 de Diciembre de 1969 el plazo de 180 días establecido en el número 1 del artículo 141º de la ley Nº 16

Article 8Sustitúyese la expresión "cuatro mil escudos" del artículo 1º de la ley Nº 15

Article 9De los fondos consultados en el artículo 1º de la presente ley la Municipalidad de Porvenir deberá destinar el diez por ciento a la construcción y habilitación de una Casa de la Juventud

Article 10Declárase que en virtud de la facultad otorgada por el artículo 49º de la ley número 16