AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Article 3°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
In force · version of Jan 7, 1969
Artículo 3.°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE QUILLON 1.- Extensión de la red de alumbrado público______________________________ E° 25.000,- 2.- Ampliación de la red de agua potable_ 25.000,- 3.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construir aceras y calzadas en los pueblos de la comuna____________________________ 150.000,- ___________ TOTAL________________________________E° 200.000,- MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN 1.- Extensión de la red de alumbrado público______________________________ E° 30.000,- 2.- Ampliación de la red de agua potable_ 30.000,- 3.- Mejoramiento del Estadio Municipal___ 30.000.- 4.- Adquisición de material rodante para el servicio municipal de aseo________ 40.000,- 5.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construir aceras y calzadas en los pueblos de la comuna____________________________ 230.000,- ____________ TOTAL_________________________________ E° 360.000,- MUNICIPALIDAD DE PEMUCO 1.- Extensión de la red de alumbrado público______________________________ E° 25.000,- 2.- Ampliación de la red de agua potable_ 25.000,- 3.- Mejoramiento del Estadio Municipal___ 25.000.- 4.- Adquisición de material rodante para el servicio municipal de aseo________ 20.000,- 5.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construir aceras y calzadas en los pueblos de la comuna____________________________ 175.000,- ____________ TOTAL_________________________________ E° 270.000,-