Ley 17.290

ESTABLECE IMPUESTOS PARA FINANCIAR FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Article

Article 2o- Establécese, en beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes

Article 3o- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial