Ley 17.304

APLICA NORMAS QUE INDICA, AL PERSONAL QUE SEÑALA, DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS. MODIFICA LEYES QUE INDICA Y DECRETO QUE SEÑALA

Article

Article 2Declárse que las bonificaciones establecidas en el artículo 18 de la ley N° 16

Article 3

Article 4Declárase que para la determinación de las pensiones de jubilación de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se acogieron al beneficio establecido en el artículo 18 de la ley N° 16

Article 5

Article 6Las designaciones en los nuevos escalafones creados en el Servicio Nacional de Salud o que se creen en el futuro, en conformidad al artículo 24 de la ley N° 16

Article 7El personal de la Planta Administrativa b) del Servicio Nacional de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 143 del Estatuto Administrativo

Article 8El personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud se regirá por lo dispuesto en la parte final del artículo 143 del Estatuto Administrativo

Article 9El Hospital del Empleado de Valparaíso del Servicio Médico Nacional de Empleados atenderá exclusivamente por el sistema de medicina funcionaria

Article 10

Article 11Suprímense en el inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 16

Article 12El Hospital Sanatorio "El Peral", del Servicio Nacional de Salud, se denominará en el futuro "Hospital Dr

Article 13

Article 14Intercálanse en el artículo 15 de la ley N° 16

Article 15No les serán aplicables a los jubilados y montepiadas del Servicio Nacional de Salud y sus cargas, las disposiciones de la ley número 16

Article 16

Article 17Declárase que la incompatibilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 16

Article 18Para determinar la renta máxima de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15