Ley 17.307

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Article 1

Article 2

Article 3°- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Puerto Varas, a los siguientes fines:

Article 4

Article 5°- La Municipalidad indicada en el artículo 1

Article 6°- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4

Article 7°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Article 8