Ley 17.307

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Puerto Varas, a los siguientes fines:

Artículo 4

Artículo 5°- La Municipalidad indicada en el artículo 1

Artículo 6°- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4

Artículo 7°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Artículo 8

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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