FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, PARA INVERTIR LOS RECURSOS QUE INDICA EN LA ADQUISICION DE EQUIPOS PARA LA DIRECCION DE PAVIMENTACION DE SANTIAGO Y EN LAS OBRAS QUE ESTABLECE Y QUE DEBERAN SER EJECUTADAS POR DICHO SERVICIO
Article
In force · version of May 14, 1971
ARTICULO 2° El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Oficina del Presupuesto, pondrá directa y anualmente a disposición de la Dirección de Pavimentación de Santiago, los fondos a que se refiere el artículo 1°, a través de aportes que serán consultados en el Presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16° de la ley 15.021.