FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, PARA INVERTIR LOS RECURSOS QUE INDICA EN LA ADQUISICION DE EQUIPOS PARA LA DIRECCION DE PAVIMENTACION DE SANTIAGO Y EN LAS OBRAS QUE ESTABLECE Y QUE DEBERAN SER EJECUTADAS POR DICHO SERVICIO
Article
In force · version of May 14, 1971
ARTICULO 3° Cumplido el plan de adquisiciones de equipos y obras a que se refiere el artículo 1°, la Dirección de Pavimentación de Santiago propondrá a la Municipalidad la ejecución de un nuevo plan de obras de adelanto local, el que deberá ser aprobado en sesión extraordinaria, especialmente convocada, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".