DENOMINA AVENIDA COSTANERA VICEPRESIDENTE EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC A LA AVDA QUE INDICA DE LA CIUDAD DE ANTOFAGSTA
Article 3
In force · version of Oct 1, 1971
Artículo 3.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los terrenos que sean necesarios en el sector ubicado al oriente de la Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic, para proceder a la remodelación urbana y/o ejecución de un plan habitacional.