Article
"Artículo 1.- La actual Avenida Costanera Norte de la ciudad de Antofagasta, en el sector comprendido desde la calle Zenteno hacia el Norte, se denominará "Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic".
Article 2
Artículo 2.- En el sector de remodelación de los terrenos de la ex Compañía Salitrera Anglo Lautaro, se procederá a la construcción de una plaza en el espacio restangular que figura en el plano de distribución, en la cual se erigirá un monumento a la memoria del Vicepresidente de la República, don Edmundo Pérez Zujovic.
Article 3
Artículo 3.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los terrenos que sean necesarios en el sector ubicado al oriente de la Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic, para proceder a la remodelación urbana y/o ejecución de un plan habitacional.
Article 4El Ministerio de Obras Públicas y Transportes destinará a partir del año 1972, el 0,5% de los recursos provenientes de la aplicación del artículo 26 de la ley N
Artículo 4.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes destinará a partir del año 1972, el 0,5% de los recursos provenientes de la aplicación del artículo 26 de la ley N.° 16.624, para dar término a la construcción de la "Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic", de la ciudad de Antofagasta.".