Article
"Artículo 1.- Autorízase la erección de un monumento, por erogación pública, en el centro de la ciudad de Talca, a la memoria del Obispo Monseñor Manuel Larraín Errázuriz.
Article 2Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas recordatorias de la vida y obra de Monseñor Larraín
Artículo 2.- Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas recordatorias de la vida y obra de Monseñor Larraín.
Article 3Créase una Comisión, ad honorem, encargada de determinar la ubicación, características del monumento y su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes personas
Artículo 3.- Créase una Comisión, ad honorem, encargada de determinar la ubicación, características del monumento y su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes personas. 1.- El Intendente de la provincia de Talca. 2.- Los Rectores de la Universidad Católica de Santiago y la Universidad de Chile, los que podrán delegar sus funciones en los Decanos de las Facultades de Arquitectura de ambas Universidades, o en los Directores de los Colegios Regionales dependientes de la Universidad de Chile. 3.- El Alcalde de Talca, y 4.- El Cardenal Arzobispo de Santiago.
Article 4La Comisión de Estampillas Postales, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3°, determinará las características de la emisión de sellos que autoriza la presente ley
Artículo 4.- La Comisión de Estampillas Postales, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3°, determinará las características de la emisión de sellos que autoriza la presente ley.
Article 5
Artículo 5.- Autorízase, mientras se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, a realizar anualmente una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro-monumento Obispo Monseñor Manuel Larraín Errázuriz.
Article 6Se autoriza al Consejo Superior de Defensa Nacional para donar el bronce para la ejecución del monumento a que se refiere la presente ley
Artículo 6.- Se autoriza al Consejo Superior de Defensa Nacional para donar el bronce para la ejecución del monumento a que se refiere la presente ley.