Ley 17.595

ESTABLECE NORMAS PARA OTORGAR LOS PREMIOS NACIONALES QUE INDICA

Article

Article 2El Premio Nacional de Literatura se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al escritor chileno cuya obra sea acreedora a esta distinción

Article 3El Premio Nacional de Arte se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista chileno, pintor, escultor, músico, actor, cuya obra sea acreedora a esta distinción

Article 4

Article 5El Premio Nacional de Ciencia se otorgará cada dos años al científico o equipo de científicos chilenos, cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas sea acreedora a esta distinción

Article 6Los premios antes referidos se otorgarán por un Jurado compuesto, en cada caso, en la siguiente forma:

Article 7

Article 8De la pensión vitalicia establecida en el artículo anterior, se deducirán las rentas que por concepto de pensiones o remuneraciones imponibles en algún instituto previsional, perciba el agraciado

Article 9El monto a que asciendan los premios señalados en la presente ley, tendrán el financiamiento establecido en las leyes N°s

Article 10Las personas que hubieren sido agraciadas con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las leyes N°s

Article 11El Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de esta ley, en un plazo no superior a 180 días