Ley 17.595

ESTABLECE NORMAS PARA OTORGAR LOS PREMIOS NACIONALES QUE INDICA

Artículo

Artículo 2El Premio Nacional de Literatura se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al escritor chileno cuya obra sea acreedora a esta distinción

Artículo 3El Premio Nacional de Arte se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista chileno, pintor, escultor, músico, actor, cuya obra sea acreedora a esta distinción

Artículo 4

Artículo 5El Premio Nacional de Ciencia se otorgará cada dos años al científico o equipo de científicos chilenos, cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas sea acreedora a esta distinción

Artículo 6Los premios antes referidos se otorgarán por un Jurado compuesto, en cada caso, en la siguiente forma:

Artículo 7

Artículo 8De la pensión vitalicia establecida en el artículo anterior, se deducirán las rentas que por concepto de pensiones o remuneraciones imponibles en algún instituto previsional, perciba el agraciado

Artículo 9El monto a que asciendan los premios señalados en la presente ley, tendrán el financiamiento establecido en las leyes N°s

Artículo 10Las personas que hubieren sido agraciadas con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las leyes N°s

Artículo 11El Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de esta ley, en un plazo no superior a 180 días

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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