Ley 17.670

CREA LA COMUNA DE SUBDELEGACION DE PUEBLO HUNDIDO

Article

Article 2La comuna-subdelegación de Chañaral quedará con los siguientes límites:

Article 3Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chañaral serán siempre de cargo de esta Municipalidad

Article 4Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros a, uno de los cuales designará Alcalde

Article 5

Article 6

Article 7Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2 de la ley N° 4

Article 8La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial

Article

Article 2

Article 3

Article 4