Ley 17.670

CREA LA COMUNA DE SUBDELEGACION DE PUEBLO HUNDIDO

Articolo

Articolo 2La comuna-subdelegación de Chañaral quedará con los siguientes límites:

Articolo 3Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chañaral serán siempre de cargo de esta Municipalidad

Articolo 4Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros a, uno de los cuales designará Alcalde

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2 de la ley N° 4

Articolo 8La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io