Article
"Artículo 1.- Concédese, por gracia, a doña Norma González Méndez viuda de Rivas, una pensión de dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.
Article 2
Artículo 2.- Otórgase a cada uno de los hijos menores, habidos durante el matrimonio de don Juan de la Cruz Rivas y de doña Norma González Méndez, una pensión, por gracia, equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, hasta que cumplan 18 años de edad o 23 si siguieren estudios que les habiliten para obtener un título profesional.
Article 3
Artículo 3.- Concédese, por gracia, una pensión de tres cuartos de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, a cada uno de los hijos de Roberto Almonacid, hasta que cumplan 18 años de edad o 23, si siguieran estudios que les habiliten para obtener un título profesional.
La limitación de edad no regirá para Elba Almonacid, en tanto esté al cuidado de sus hermanos menores y se desempeñe como jefe del hogar familiar.
Article 4
Artículo 4.- Los beneficios que se otorguen por esta ley no afectan los derechos que puedan corresponder a los familiares de los occisos en conformidad con las disposiciones legales vigentes, cualquiera que sea su monto o naturaleza.
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".