LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
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In force · version of Sep 27, 2024
Artículo 40(41).- Dentro de cada escalafón, a igualdad de grado, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento. Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antigüedad se fijará, para los nombrados, por el orden que determine el correspondiente decreto o resolución y, para los ascendidos, por la antigüedad en el grado anterior. Con todo, la antiguedad de los Oficiales Subalternos podrá ser modificada al ascender a Subteniente, a Teniente y a Capitán, o sus equivalentes en las demás instituciones, de acuerdo con la nota media general de promoción al grado superior y en conformidad al procedimiento que cada Institución establezca.