LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article
In force · version of Sep 27, 2024
Artículo 41(42).- Entre los diferentes escalafones, la antigüedad será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de ascenso, conforme a la precedencia de escalafones que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.