LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
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In force · version of Sep 27, 2024
Artículo 42(43).- La antigüedad de los Oficiales de diferentes instituciones será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de nombramiento o ascenso, por el total de años de servicios efectivos como Oficial. A igualdad de todo lo señalado, la antigüedad será determinada por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea. La antiguedad del Cuadro Permanente y de Gente de Mar entre las diferentes Instituciones se determinará en igual forma que la indicada en el inciso anterior. La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes Instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.