ESTABLECE REGIMEN ADUANERO Y TRIBUTARIO PARA LAS COMUNAS DE PORVENIR Y PRIMAVERA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, DE LA XII REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA, MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 341, DE 1977, DEL MINITERIO DE HACIENDA Y OTROS CUERPOS LEGALES
Article 3Podrán importarse, con goce de los
In force · version of Feb 24, 2020
Artículo 3°.- Podrán importarse, con goce de los beneficios contemplados en el artículo siguiente, por las empresas a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, toda clase de mercancías extranjeras necesarias para sus procesos productivos o de prestación de servicios, materias primas, artículos a media elaboración y partes y, o piezas que se incorporen o consuman en dichos procesos. Además, podrán importarse, de igual forma, las maquinarias y equipos destinados a efectuar esos procesos, o al transporte y manipulación de las mercancías de dichas empresas, como también los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para su mantenimiento. No podrán importarse bajo el amparo de la legislación que contempla el Título I de esta ley a las comunas indicadas en el artículo 1°, armas o sus partes o municiones; tampoco podrá importarse a ellas cualquier especie que atente contra la seguridad nacional, la moral, la salud, las buenas costumbres y la sanidad vegetal y animal. No podrán importarse naves al amparo de las franquicias contempladas en el Título I, con excepción de transbordadores de pasajeros y carga que sean utilizados en beneficio de las comunas favorecidas por esta ley.