ESTABLECE REGIMEN ADUANERO Y TRIBUTARIO PARA LAS COMUNAS DE PORVENIR Y PRIMAVERA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, DE LA XII REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA, MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 341, DE 1977, DEL MINITERIO DE HACIENDA Y OTROS CUERPOS LEGALES
Article 4La importación de las mercancías a que
In force · version of Feb 24, 2020
Artículo 4°.- La importación de las mercancías a que se refiere el artículo anterior, no estará afecta al pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se cobren por las Aduanas, incluso la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464, como asimismo, de los impuestos contenidos en el decreto ley N° 825, de 1974. No obstante, las mercancías deberán sujetarse en todo a la legislación aplicable a la importación desde zona franca cuando se trasladen al territorio de la zona de extensión no comprendida en el territorio de las comunas determinadas en el artículo 1°, ni en aquel al cual se refiere la ley N° 18.392; o al régimen general, cuando se importen al resto del país.