CREA LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS
Article 14La Unidad de Análisis Financiero podrá
In force · version of Sep 4, 2024
Artículo 14.- La Unidad de Análisis Financiero podrá integrarse con funcionarios en comisión de servicio de las siguientes instituciones: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Servicio de Impuestos Internos; Consejo de Defensa del Estado; Servicio Nacional de Aduanas; Superintendencia de Valores y Seguros; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Comité de Inversiones Extranjeras. Dichos funcionarios deberán ser designados por el jefe superior del respectivo servicio, a solicitud del Director de la Unidad. También, a petición de dicho Director, podrán integrar la Unidad de Análisis Financiero funcionarios del Banco Central de Chile, los que quedarán sujetos a su propia normativa legal respecto de su designación. Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio en la Unidad, quedarán sujetos a las restricciones y limitaciones aplicables a sus funcionarios, en lo referente a jornada de trabajo, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades administrativas. Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Unidad, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones establecidas en los regímenes estatutarios aplicables a dichos funcionarios, ni en otros cuerpos legales y reglamentarios que pudiesen afectarles. En todo caso, estas comisiones deberán efectuarse conforme lo dispone el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.834.