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In force Ley 65 units

ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO

Ley 21.675cl-law-2024-06-14-21675Jun 14, 2024

Violencia contra las MujeresViolencia de GéneroPrevención de la violencia de géneroViolencia intrafamiliarFemicidioComisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género

  1. TÍTULO I. TÍTULO I
  2. Article 1 Objeto de la ley
  3. Article 2 Definición de los conceptos de niña, adolescente, mujer adulta y mujer
  4. Article 3 Principios
  5. Article 4 Reglas especiales de interpretación
  6. Article 5 Definición de violencia de género
  7. Article 6 Formas de violencia de género
  8. TÍTULO II. TÍTULO II DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
  9. Article 7 Deberes del Estado
  10. Sección I. Párrafo I
  11. Article 8 Objetivos de las medidas de prevención de la violencia de género
  12. Article 9 Medidas generales de prevención de la violencia de género
  13. Article 10 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
  14. Article 11 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la salud
  15. Article 12 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la educación
  16. Article 13 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la seguridad pública y penitenciaria
  17. Article 14 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito laboral
  18. Article 15 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en los medios de comunicación
  19. Sección II. Párrafo II
  20. Article 16 Objetivos de las medidas generales de atención, protección y reparación de mujeres víctimas de violencia de género
  21. Article 17 Obligaciones especiales de atención, protección y reparación a las víctimas de violencia de género del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
  22. Article 18 Obligaciones especiales de atención, protección y reparación a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la salud
  23. Article 19 Obligaciones especiales de atención y protección de salud para víctimas de violencia sexual
  24. Article 20 Obligaciones especiales de atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género en el ámbito de la educación
  25. Article 21 Obligaciones de protección a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la seguridad pública y penitenciaria y en la persecución penal
  26. Article 22 Obligaciones especiales de atención y protección a las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral
  27. Sección III. Párrafo III
  28. Article 23 Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género
  29. Article 24 Funciones de la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género
  30. Article 25 Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género
  31. Article 26 Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género
  32. Article 27 Datos personales de las víctimas registrados en el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género
  33. Article 28 Deber de reserva y confidencialidad respecto de la información y datos contenidos en el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género
  34. TÍTULO III. TÍTULO III
  35. Article 29 Ámbito de aplicación y competencia
  36. Article 30 Obligaciones generales de los órganos del Estado frente a las denuncias por hechos de violencia de género
  37. Article 31 Primeras diligencias ante denuncias por violencia de género
  38. Article 32 Derechos y garantías procedimentales de las víctimas de violencia de género
  39. Article 33 Situación de riesgo inminente de padecer violencia de género
  40. Article 34 Medidas cautelares especiales frente a situaciones de riesgo inminente de padecer violencia de género
  41. Article 35 Notificación de las medidas cautelares
  42. Article 36 Medidas accesorias especiales en las causas de violencia de género
  43. Article 37 De la asistencia y representación judicial a las víctimas de violencia de género
  44. Article 38 Competencia de los tribunales de familia
  45. Article 39 Sanción al maltrato constitutivo de violencia de género
  46. Article 40 Incompetencia y remisión de antecedentes
  47. Article 41 Supervisión judicial
  48. Article 42 Legislación aplicable
  49. Article 43 Improcedencia de atenuante de responsabilidad
  50. Article 44 Acuerdos reparatorios
  51. Article 45 Suspensión condicional del procedimiento
  52. Article 46 Retractación de la víctima
  53. Article 47 Medida accesoria de tratamiento para rehabilitación de consumo problemático de drogas y alcohol
  54. Article 48 Obligaciones de protección del Ministerio Público
  55. Article 49 Deber de conocimiento de las y los fiscales del Ministerio Público
  56. Article 50 Supervisión judicial en materias penales
  57. Article 51 Reglas especiales para los casos de violencia sexual
  58. TÍTULO IV. TÍTULO IV
  59. Article 52 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:
  60. Article 53 Reemplázase el inciso tercero del artículo 18 de la ley N°19
  61. Article 54 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20
  62. Article 55 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19
  63. Article 56 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
  64. Article 57
  65. Article 58 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N°3
  66. Article 59 Agrégase en el inciso primero del artículo 2 de la ley N°20
  67. Article 60 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18
  68. Article primero
  69. Article segundo Los reglamentos a los que se refiere esta ley se dictarán dentro del plazo de doce meses contado desde su publicación en el Diario Oficial
  70. Article tercero La Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género establecida en el artículo 23 comenzará a funcionar seis meses después de la dictación de su reglamento
  71. Article cuarto
  72. Article quinto