🇨🇱 Chile
Vigente Ley 65 unidades
ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO
Ley 21.675cl-law-2024-06-14-2167514 jun 2024
- TÍTULO I. TÍTULO I
- Artículo 1 Objeto de la ley
- Artículo 2 Definición de los conceptos de niña, adolescente, mujer adulta y mujer
- Artículo 3 Principios
- Artículo 4 Reglas especiales de interpretación
- Artículo 5 Definición de violencia de género
- Artículo 6 Formas de violencia de género
- TÍTULO II. TÍTULO II DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
- Artículo 7 Deberes del Estado
- Sección I. Párrafo I
- Artículo 8 Objetivos de las medidas de prevención de la violencia de género
- Artículo 9 Medidas generales de prevención de la violencia de género
- Artículo 10 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
- Artículo 11 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la salud
- Artículo 12 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la educación
- Artículo 13 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la seguridad pública y penitenciaria
- Artículo 14 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito laboral
- Artículo 15 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en los medios de comunicación
- Sección II. Párrafo II
- Artículo 16 Objetivos de las medidas generales de atención, protección y reparación de mujeres víctimas de violencia de género
- Artículo 17 Obligaciones especiales de atención, protección y reparación a las víctimas de violencia de género del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
- Artículo 18 Obligaciones especiales de atención, protección y reparación a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la salud
- Artículo 19 Obligaciones especiales de atención y protección de salud para víctimas de violencia sexual
- Artículo 20 Obligaciones especiales de atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género en el ámbito de la educación
- Artículo 21 Obligaciones de protección a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la seguridad pública y penitenciaria y en la persecución penal
- Artículo 22 Obligaciones especiales de atención y protección a las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral
- Sección III. Párrafo III
- Artículo 23 Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género
- Artículo 24 Funciones de la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género
- Artículo 25 Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género
- Artículo 26 Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género
- Artículo 27 Datos personales de las víctimas registrados en el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género
- Artículo 28 Deber de reserva y confidencialidad respecto de la información y datos contenidos en el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género
- TÍTULO III. TÍTULO III
- Artículo 29 Ámbito de aplicación y competencia
- Artículo 30 Obligaciones generales de los órganos del Estado frente a las denuncias por hechos de violencia de género
- Artículo 31 Primeras diligencias ante denuncias por violencia de género
- Artículo 32 Derechos y garantías procedimentales de las víctimas de violencia de género
- Artículo 33 Situación de riesgo inminente de padecer violencia de género
- Artículo 34 Medidas cautelares especiales frente a situaciones de riesgo inminente de padecer violencia de género
- Artículo 35 Notificación de las medidas cautelares
- Artículo 36 Medidas accesorias especiales en las causas de violencia de género
- Artículo 37 De la asistencia y representación judicial a las víctimas de violencia de género
- Artículo 38 Competencia de los tribunales de familia
- Artículo 39 Sanción al maltrato constitutivo de violencia de género
- Artículo 40 Incompetencia y remisión de antecedentes
- Artículo 41 Supervisión judicial
- Artículo 42 Legislación aplicable
- Artículo 43 Improcedencia de atenuante de responsabilidad
- Artículo 44 Acuerdos reparatorios
- Artículo 45 Suspensión condicional del procedimiento
- Artículo 46 Retractación de la víctima
- Artículo 47 Medida accesoria de tratamiento para rehabilitación de consumo problemático de drogas y alcohol
- Artículo 48 Obligaciones de protección del Ministerio Público
- Artículo 49 Deber de conocimiento de las y los fiscales del Ministerio Público
- Artículo 50 Supervisión judicial en materias penales
- Artículo 51 Reglas especiales para los casos de violencia sexual
- TÍTULO IV. TÍTULO IV
- Artículo 52 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:
- Artículo 53 Reemplázase el inciso tercero del artículo 18 de la ley N°19
- Artículo 54 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20
- Artículo 55 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19
- Artículo 56 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
- Artículo 57
- Artículo 58 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N°3
- Artículo 59 Agrégase en el inciso primero del artículo 2 de la ley N°20
- Artículo 60 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18
- Artículo primero
- Artículo segundo Los reglamentos a los que se refiere esta ley se dictarán dentro del plazo de doce meses contado desde su publicación en el Diario Oficial
- Artículo tercero La Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género establecida en el artículo 23 comenzará a funcionar seis meses después de la dictación de su reglamento
- Artículo cuarto
- Artículo quinto