🇨🇱 Chile
Vigente Ley 65 unidades

ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO

Ley 21.675cl-law-2024-06-14-2167514 jun 2024

Violencia contra las MujeresViolencia de GéneroPrevención de la violencia de géneroViolencia intrafamiliarFemicidioComisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género

  1. TÍTULO I. TÍTULO I
  2. Artículo 1 Objeto de la ley
  3. Artículo 2 Definición de los conceptos de niña, adolescente, mujer adulta y mujer
  4. Artículo 3 Principios
  5. Artículo 4 Reglas especiales de interpretación
  6. Artículo 5 Definición de violencia de género
  7. Artículo 6 Formas de violencia de género
  8. TÍTULO II. TÍTULO II DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
  9. Artículo 7 Deberes del Estado
  10. Sección I. Párrafo I
  11. Artículo 8 Objetivos de las medidas de prevención de la violencia de género
  12. Artículo 9 Medidas generales de prevención de la violencia de género
  13. Artículo 10 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
  14. Artículo 11 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la salud
  15. Artículo 12 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la educación
  16. Artículo 13 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la seguridad pública y penitenciaria
  17. Artículo 14 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito laboral
  18. Artículo 15 Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en los medios de comunicación
  19. Sección II. Párrafo II
  20. Artículo 16 Objetivos de las medidas generales de atención, protección y reparación de mujeres víctimas de violencia de género
  21. Artículo 17 Obligaciones especiales de atención, protección y reparación a las víctimas de violencia de género del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
  22. Artículo 18 Obligaciones especiales de atención, protección y reparación a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la salud
  23. Artículo 19 Obligaciones especiales de atención y protección de salud para víctimas de violencia sexual
  24. Artículo 20 Obligaciones especiales de atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género en el ámbito de la educación
  25. Artículo 21 Obligaciones de protección a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la seguridad pública y penitenciaria y en la persecución penal
  26. Artículo 22 Obligaciones especiales de atención y protección a las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral
  27. Sección III. Párrafo III
  28. Artículo 23 Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género
  29. Artículo 24 Funciones de la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género
  30. Artículo 25 Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género
  31. Artículo 26 Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género
  32. Artículo 27 Datos personales de las víctimas registrados en el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género
  33. Artículo 28 Deber de reserva y confidencialidad respecto de la información y datos contenidos en el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género
  34. TÍTULO III. TÍTULO III
  35. Artículo 29 Ámbito de aplicación y competencia
  36. Artículo 30 Obligaciones generales de los órganos del Estado frente a las denuncias por hechos de violencia de género
  37. Artículo 31 Primeras diligencias ante denuncias por violencia de género
  38. Artículo 32 Derechos y garantías procedimentales de las víctimas de violencia de género
  39. Artículo 33 Situación de riesgo inminente de padecer violencia de género
  40. Artículo 34 Medidas cautelares especiales frente a situaciones de riesgo inminente de padecer violencia de género
  41. Artículo 35 Notificación de las medidas cautelares
  42. Artículo 36 Medidas accesorias especiales en las causas de violencia de género
  43. Artículo 37 De la asistencia y representación judicial a las víctimas de violencia de género
  44. Artículo 38 Competencia de los tribunales de familia
  45. Artículo 39 Sanción al maltrato constitutivo de violencia de género
  46. Artículo 40 Incompetencia y remisión de antecedentes
  47. Artículo 41 Supervisión judicial
  48. Artículo 42 Legislación aplicable
  49. Artículo 43 Improcedencia de atenuante de responsabilidad
  50. Artículo 44 Acuerdos reparatorios
  51. Artículo 45 Suspensión condicional del procedimiento
  52. Artículo 46 Retractación de la víctima
  53. Artículo 47 Medida accesoria de tratamiento para rehabilitación de consumo problemático de drogas y alcohol
  54. Artículo 48 Obligaciones de protección del Ministerio Público
  55. Artículo 49 Deber de conocimiento de las y los fiscales del Ministerio Público
  56. Artículo 50 Supervisión judicial en materias penales
  57. Artículo 51 Reglas especiales para los casos de violencia sexual
  58. TÍTULO IV. TÍTULO IV
  59. Artículo 52 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:
  60. Artículo 53 Reemplázase el inciso tercero del artículo 18 de la ley N°19
  61. Artículo 54 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20
  62. Artículo 55 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19
  63. Artículo 56 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
  64. Artículo 57
  65. Artículo 58 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N°3
  66. Artículo 59 Agrégase en el inciso primero del artículo 2 de la ley N°20
  67. Artículo 60 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18
  68. Artículo primero
  69. Artículo segundo Los reglamentos a los que se refiere esta ley se dictarán dentro del plazo de doce meses contado desde su publicación en el Diario Oficial
  70. Artículo tercero La Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género establecida en el artículo 23 comenzará a funcionar seis meses después de la dictación de su reglamento
  71. Artículo cuarto
  72. Artículo quinto
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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