Ley 21.769

CREA EL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA DE GOBIERNO

Article 1

Article 2

Article 3Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº 18

Article 4Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

Article 5

Article 6

Article 7El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno tendrá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, las funciones y atribuciones que se indican:

Article 8

Article 9La dirección superior, la organización y la administración del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno corresponderá al Auditor General de Gobierno, quien será el jefe superior del Servicio

Article 10Al Servicio de Auditoría Interna de Gobierno le será aplicable lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19

Article 11El Auditor General de Gobierno tendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones:

Article 12La Red de Auditoría Interna será dirigida y coordinada por el Servicio y estará conformada por los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna

Article 13

Article 14

Article 15Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán desarrollar sus funciones con sujeción a las normas, modelos, acciones y lineamientos técnicos fijados por el SAIG

Article 16Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán realizar la declaración de patrimonio e intereses establecida en el Título II de la ley Nº 20

Article 17El patrimonio del SAIG estará constituido por:

Article 18El SAIG estará sometido al decreto ley Nº 1

Article 19El personal del SAIG se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18

Article 20

Article 21

Article 22

Article 23Créase en la planta directiva del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, un cargo de Auditor de Gobierno, grado 2 EUS, de Primer Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19

Article primeroLa presente ley entrará en vigencia una vez que entre en operaciones el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo segundo siguiente

Article segundo

Article tercero

Article cuarto

Article quintoEl reglamento de la presente ley deberá dictarse en un plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación

Article sexto

Article séptimoEl artículo 22 entrará en vigencia a contar de la fecha de entrada en operaciones del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno