🇨🇱 Chile
In force Ley 30 units
CREA EL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA DE GOBIERNO
Ley 21.769cl-law-2025-10-17-21769Oct 17, 2025
- Article 1
- Article 2
- Article 3 Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº 18
- Article 4 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
- Article 5
- Article 6
- Article 7 El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno tendrá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, las funciones y atribuciones que se indican:
- Article 8
- Article 9 La dirección superior, la organización y la administración del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno corresponderá al Auditor General de Gobierno, quien será el jefe superior del Servicio
- Article 10 Al Servicio de Auditoría Interna de Gobierno le será aplicable lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19
- Article 11 El Auditor General de Gobierno tendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
- Article 12 La Red de Auditoría Interna será dirigida y coordinada por el Servicio y estará conformada por los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna
- Article 13
- Article 14
- Article 15 Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán desarrollar sus funciones con sujeción a las normas, modelos, acciones y lineamientos técnicos fijados por el SAIG
- Article 16 Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán realizar la declaración de patrimonio e intereses establecida en el Título II de la ley Nº 20
- Article 17 El patrimonio del SAIG estará constituido por:
- Article 18 El SAIG estará sometido al decreto ley Nº 1
- Article 19 El personal del SAIG se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18
- Article 20
- Article 21
- Article 22
- Article 23 Créase en la planta directiva del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, un cargo de Auditor de Gobierno, grado 2 EUS, de Primer Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19
- Article primero La presente ley entrará en vigencia una vez que entre en operaciones el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo segundo siguiente
- Article segundo
- Article tercero
- Article cuarto
- Article quinto El reglamento de la presente ley deberá dictarse en un plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación
- Article sexto
- Article séptimo El artículo 22 entrará en vigencia a contar de la fecha de entrada en operaciones del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno