🇨🇱 Chile
In force Ley 30 units

CREA EL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA DE GOBIERNO

Ley 21.769cl-law-2025-10-17-21769Oct 17, 2025

Servicio de Auditoría Interna de GobiernoSAIGMinisterio del InteriorAuditoríaPolítica de Auditoría General de GobiernoControl Interno

  1. Article 1
  2. Article 2
  3. Article 3 Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº 18
  4. Article 4 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  5. Article 5
  6. Article 6
  7. Article 7 El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno tendrá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, las funciones y atribuciones que se indican:
  8. Article 8
  9. Article 9 La dirección superior, la organización y la administración del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno corresponderá al Auditor General de Gobierno, quien será el jefe superior del Servicio
  10. Article 10 Al Servicio de Auditoría Interna de Gobierno le será aplicable lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19
  11. Article 11 El Auditor General de Gobierno tendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
  12. Article 12 La Red de Auditoría Interna será dirigida y coordinada por el Servicio y estará conformada por los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15 Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán desarrollar sus funciones con sujeción a las normas, modelos, acciones y lineamientos técnicos fijados por el SAIG
  16. Article 16 Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán realizar la declaración de patrimonio e intereses establecida en el Título II de la ley Nº 20
  17. Article 17 El patrimonio del SAIG estará constituido por:
  18. Article 18 El SAIG estará sometido al decreto ley Nº 1
  19. Article 19 El personal del SAIG se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18
  20. Article 20
  21. Article 21
  22. Article 22
  23. Article 23 Créase en la planta directiva del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, un cargo de Auditor de Gobierno, grado 2 EUS, de Primer Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19
  24. Article primero La presente ley entrará en vigencia una vez que entre en operaciones el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo segundo siguiente
  25. Article segundo
  26. Article tercero
  27. Article cuarto
  28. Article quinto El reglamento de la presente ley deberá dictarse en un plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación
  29. Article sexto
  30. Article séptimo El artículo 22 entrará en vigencia a contar de la fecha de entrada en operaciones del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno