🇨🇱 Chile
Vigente Ley 30 unidades
CREA EL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA DE GOBIERNO
Ley 21.769cl-law-2025-10-17-2176917 oct 2025
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº 18
- Artículo 4 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno tendrá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, las funciones y atribuciones que se indican:
- Artículo 8
- Artículo 9 La dirección superior, la organización y la administración del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno corresponderá al Auditor General de Gobierno, quien será el jefe superior del Servicio
- Artículo 10 Al Servicio de Auditoría Interna de Gobierno le será aplicable lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19
- Artículo 11 El Auditor General de Gobierno tendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
- Artículo 12 La Red de Auditoría Interna será dirigida y coordinada por el Servicio y estará conformada por los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán desarrollar sus funciones con sujeción a las normas, modelos, acciones y lineamientos técnicos fijados por el SAIG
- Artículo 16 Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán realizar la declaración de patrimonio e intereses establecida en el Título II de la ley Nº 20
- Artículo 17 El patrimonio del SAIG estará constituido por:
- Artículo 18 El SAIG estará sometido al decreto ley Nº 1
- Artículo 19 El personal del SAIG se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23 Créase en la planta directiva del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, un cargo de Auditor de Gobierno, grado 2 EUS, de Primer Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19
- Artículo primero La presente ley entrará en vigencia una vez que entre en operaciones el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo segundo siguiente
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto El reglamento de la presente ley deberá dictarse en un plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación
- Artículo sexto
- Artículo séptimo El artículo 22 entrará en vigencia a contar de la fecha de entrada en operaciones del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno