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In vigore Ley 30 unità

CREA EL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA DE GOBIERNO

Ley 21.769cl-law-2025-10-17-2176917 ott 2025

Servicio de Auditoría Interna de GobiernoSAIGMinisterio del InteriorAuditoríaPolítica de Auditoría General de GobiernoControl Interno

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº 18
  4. Articolo 4 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7 El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno tendrá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, las funciones y atribuciones que se indican:
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9 La dirección superior, la organización y la administración del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno corresponderá al Auditor General de Gobierno, quien será el jefe superior del Servicio
  10. Articolo 10 Al Servicio de Auditoría Interna de Gobierno le será aplicable lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19
  11. Articolo 11 El Auditor General de Gobierno tendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
  12. Articolo 12 La Red de Auditoría Interna será dirigida y coordinada por el Servicio y estará conformada por los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán desarrollar sus funciones con sujeción a las normas, modelos, acciones y lineamientos técnicos fijados por el SAIG
  16. Articolo 16 Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán realizar la declaración de patrimonio e intereses establecida en el Título II de la ley Nº 20
  17. Articolo 17 El patrimonio del SAIG estará constituido por:
  18. Articolo 18 El SAIG estará sometido al decreto ley Nº 1
  19. Articolo 19 El personal del SAIG se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 Créase en la planta directiva del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, un cargo de Auditor de Gobierno, grado 2 EUS, de Primer Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19
  24. Articolo primero La presente ley entrará en vigencia una vez que entre en operaciones el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo segundo siguiente
  25. Articolo segundo
  26. Articolo tercero
  27. Articolo cuarto
  28. Articolo quinto El reglamento de la presente ley deberá dictarse en un plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación
  29. Articolo sexto
  30. Articolo séptimo El artículo 22 entrará en vigencia a contar de la fecha de entrada en operaciones del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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