CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE
Article 4
In force · version of May 5, 1927
Art. 4.o Para iniciar sus operaciones la Caja dispondrá de un capital de fundación y para la atención de los servicios obligatorios a su cargo se servirá de las entradas ordinarias, extraordinarias y eventuales que se indican en los artículos siguientes.