🇨🇱 Chile
In force DFL 56 units
CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE
DFL 4.901cl-legislative-decree-1927-05-05-4901May 5, 1927
- Article 1 o Establécese una Caja de Asistencia, Previsión, Retiros y Montepíos a favor de los Carabineros de Chile y de sus familias
- Article 2 o Esta Institución que se denominará "Caja de Previsión de los Carabineros de Chile", y sólo Caja en el curso de este decreto-ley, tendrá por objeto:
- Article 3 o Dentro de estos propósitos, la acción de la Caja se extenderá:
- Article 4
- Article 5 o El capital de fundación se formará con el total de los fondos acumulados en ambas Instituciones fusionadas, hasta el 30 de Junio próximo pasado, según los balances respectivos
- Article 6 o Las entradas ordinarias las constituirán:
- Article 7 o Las entradas extraordinarias que se asignen a la Caja se formarán:
- Article 8 o Las entradas eventuales se formarán por las donaciones, legados y otras asignaciones que se instituyan a favor de la Caja
- Article 9 o Para la inversión general de los recursos o entradas se atenderá en cuanto fuere posible a la siguiente proporción:
- Article 10
- Article 11
- Article 12 Gastos de Funerales
- Article
- Article 14 Esta Sección tiene por objeto pagar las pensiones de Retiro y Montepío a que por ley tiene derecho el personal
- Article 15
- Article 16
- Article 17 Para los efectos del tiempo servido en la Institución que exigen los artículos 39, 40, 43, 47 y 49 de dicho decreto-ley N
- Article 18
- Article 19 Las pensiones de invalidez se regirán por las disposiciones de los artículos 50 y 52 del mismo decreto-ley
- Article 20
- Article 21 Para que un miembro del personal de los Carabineros de Chile tenga derecho a dejar montepío a su familia deberá comprobar a lo menos 10 años de servicios
- Article 22 La familia de los Carabineros de Chile que fallezcan en el servicio, antes de cumplir 10 años de servicios, tendrá derecho a que se le devuelva sin interés, el total de sus imposiciones a la Caja
- Article 23 Tanto las pensiones de Retiro y Montepío como la devolución de imposiciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser decretadas por el Supremo Gobierno
- Article 24 Queda vigente la disposición del artículo 61 del decreto-ley 283 que se refiere a los inválidos o fallecidos en actos del servicio con anterioridad a la fecha del mismo decreto-ley
- Article 25
- Article 26
- Article 27
- Article 28 Cuando el derecho de la pensión recayere sólo en los hijos por haber muerto la madre, la disfrutarán aquéllos por iguales partes
- Article 29 El pago de las pensiones de montepío será solicitado por escrito por los interesados al Consejo de la Caja, acreditando su estado civil
- Article 30 Las pensiones de montepío las tramitará la Caja y las declarará el Presidente de la República con audiencia del Tribunal de Cuentas
- Article 31
- Article 32
- Article 33
- Article 34 Las pensiones de retiro y montepío establecidas en los artículos anteriores no se alterarán en el caso de dictarse leyes que modifiquen los sueldos de los Carabineros de Chile
- Article 35 Los llamados al montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión o cesarán en el goce de ella cuando se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
- Article 36 El Consejo de la Caja podrá suspender el pago de alguna pensión de montepío fundándose en alguna de las causales contempladas en el artículo anterior
- Article 37 La Caja funcionará bajo la supervigilancia del Presidente de la República y dirigida por un Consejo de Administración, con las atribuciones y deberes fijados por el presente decreto
- Article 38 El Consejo de Administración lo formarán:
- Article 39 En ausencia o implicancia del Presidente del Consejo, las sesiones de éste las presidirá el Vicepresidente o en su defecto el Coronel más antiguo de la Institución
- Article 40
- Article 41
- Article 42 Son atribuciones del Consejo de Administración:
- Article 43 La Caja tendrá un Director Gerente y el personal que fije el Consejo en acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros
- Article 44 El Director Gerente representará en juicio y fuera de él a la Caja, pudiendo delegar en todo o en parte sus facultades para casos determinados
- Article 45 El Director Gerente será nombrado y podrá ser removido por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo, y los demás empleados de la Caja lo serán por el Consejo, a propuesta del Gerente
- Article 46
- Article 47 Para este efecto será obligatoria la facción y presentación al Consejo, en las épocas que éste lo determine, de los siguientes estados
- Article 48
- Article 49
- Article 50 El Balance General y estados complementarios de que se trata serán dados a publicidad junto con la memoria anual del Consejo, tal como queda establecido en el inciso c) del artículo 47
- Article 51 La Caja establecida por las presentes disposiciones gozará de personalidad jurídica y estará exenta del pago de derechos judiciales y de impuesto fiscales y municipales
- Article 52
- Article 53 Los empleados rentados de la Caja, se considerarán como funcionarios de Carabineros de categorías de Oficiales y tendrán las mismas obligaciones y derechos que este decreto les acuerda
- Article 54
- Article 55
- Article 56 Los fondos disponibles de la Caja sólo se invertirán: