CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE
Article 9o Para la inversión general de los recursos o entradas se atenderá en cuanto fuere posible a la siguiente proporción:
In force · version of May 5, 1927
Art. 9.o Para la inversión general de los recursos o entradas se atenderá en cuanto fuere posible a la siguiente proporción: Gastos de Asistencia Social, no más del 5 por ciento. Gastos de Previsión Social, no más del 25 por ciento. Gastos de Administración, no más del 10 por ciento.