CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE
Article 10
In force · version of May 5, 1927
Art. 10. Las entradas asignadas a la Caja serán recaudadas directamente por los Contadores de Carabineros, los cuales efectuaran los descuentos en el acto del pago de haberes del personal de cada repartición y los remitirán a la Caja a más tardar 48 horas después de efectuado dicho pago. En cuanto a los funcionarios en retiro, estos descuentos serán hechos por la Caja al efectuar el ajuste de las pensiones, por las Tesorerías Fiscales si se tratare de pensiones que se pagan enteramente por el Fisco.