CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE
Article 7o Las entradas extraordinarias que se asignen a la Caja se formarán:
In force · version of May 5, 1927
Art. 7.o Las entradas extraordinarias que se asignen a la Caja se formarán: a) Con la diferencia del primer sueldo de cada empleado promovido a un puesto de mayor remuneración o que recibiere aumento de sueldos; b) Con los sueldos, asignaciones y gratificaciones insolutas devengados por los desertores del Cuerpo; c) Con los sueldos, asignaciones o gratificaciones devengados por los empleados fallecidos sin dejar herederos; d) Con las multas que se apliquen a los contratistas de suministros o servicios a los Carabineros de Chile, por falta de cumplimiento a sus compromisos.