CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE
Article 49
In force · version of May 5, 1927
Art. 49. Los remanentes y las utilidades que arroje el balance anual, después de deducidos los castigos y el valor de las gratificaciones que el Consejo acuerde a los empleados, serán traspasados a nueva cuenta en la proporción indicada en el artículo 9.o como reservas especiales de los diversos gastos a cargo de la Caja.