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This law no longer applies (Repealed).
Ar. 4.o La Contraloría General de la República estará constituida como sigue: Un Contralor General. Un Sub-Contralor. Un Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos, y las Secciones y Organismos que el Presidente de la República determine en un Reglamento que deberá dictarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.