🇨🇱 Chile
Repealed DFL 68 units
DFL 2960BIScl-legislative-decree-1928-01-19-2960BISJan 19, 1928
- Article 1 o Reorganízase la Contraloría General de la República
- Article 2
- Article 3
- Article
- Article 5 o El Contralor, el Sub-Contralor y el Inspector General, serán nombrados por el Presidente de la República
- Article 6
- Article 7
- Article 8
- Article 9
- Article 10
- Article 11
- Article 12 Podrá dispensar las faltas o defectos menores que existan en los comprobantes y documentos de las cuentas rendidas, cuando, a su juicio, los intereses fiscales no sufran menoscabo
- Article 13
- Article 14 Inspeccionará, por lo menos una vez al año, el numerario y demás caudales en poder de cada uno de los empleados o agentes del Gobierno o Municipales encargados del manejo de fondos públicos
- Article 15
- Article 16 Recibirá del Ministerio de Hacienda, todos los bonos y cupones redimidos y pagados, los cuales después de anotados y examinados, se archivarán para ser destruidos cuando pasen cinco años
- Article 17 Refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública que se emitan por el Gobierno
- Article
- Article 19
- Article 20
- Article 21
- Article 22
- Article 23
- Article 24
- Article 25
- Article 26 El Contralor General puede, a solicitud del interesado y por escrito, prorrogar el plazo señalado para la presentación de cuentas, cuando a su juicio las conveniencias del servicio así lo exijan
- Article 27
- Article 28 Todo nombramiento de un funcionario, empleado o agente del Gobierno, será registrado en la Contraloría General
- Article 29 Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los funcionarios, empleados o agentes cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el artículo anterior
- Article 30
- Article 31
- Article 32
- Article 33
- Article 34
- Article 35
- Article 36
- Article 37 Salvo disposición legal en contrario, los fondos recaudados oficialmente por cualquier empleado público, a cualquier título y en cualquiera ocasión, deberán considerarse como fondos fiscales
- Article 38
- Article 39
- Article 40
- Article 41
- Article 42 Ninguna orden será pagada por el Tesorero General ni anotada como pagadera por un depositario de fondos del Gobierno, ni será válida, mientras no esté debidamente refrendada por la Contraloría General
- Article 43 Las órdenes a cargo del Tesorero General, se expedirán por el Ministro o Jefe de una oficina que pueda disponer del ítem del Presupuesto o del fondo contra el cual dichas órdenes son giradas
- Article 44 Los pagos por devolución de depósitos, por cuenta de fondos especiales o por traspasos, estarán sujetos a las reglas que dicte el Presidente de la República, a propuesta del Contralor General
- Article 45 La Contraloría General no refrendará ninguna disposición suprema que acepte contratos, si éstos no están financiados o autorizados por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales
- Article 46 El Presupuesto de cada año incluirá los fondos necesarios para efectuar los pagos correspondientes a los contratos verificados durante el año en cuestión
- Article 47
- Article 48
- Article 49
- Article 50
- Article 51
- Article 52
- Article 53 El balance comprenderá el activo, pasivo y reservas, según las cuentas del libro mayor
- Article 54 El Estado de operaciones efectuadas comprenderá las siguientes informaciones:
- Article 55 El Estado de rentas devengadas expresará el monto de las rentas clasificadas de acuerdo con el Presupuesto
- Article 56
- Article 57 El estado de caja expresará el saldo en efectivo existente el último día del mes anterior, los ingresos durante el mes, los egresos durante el mes, y el saldo en efectivo el último día del mes
- Article 58 El estado compendiado de los ítem del Presupuesto debe contener la siguiente información:
- Article 59 El estado detallado de los ítem del Presupuesto comprenderá, respecto a cada ítem del Presupuesto vigente, los datos siguientes:
- Article 60 El Contralor General deberá rendir un informe anual, a más tardar el treinta de Abril de cada año, al Presidente de la República, sobre el ejercicio financiero del año anterior
- Article 61
- Article 62 Todas las deudas en favor del Gobierno devengarán el interés del doce por ciento (12%) anual, a contar de la fecha en que sean exigidas por el Contralor, siempre que la ley no le haya fijado otra
- Article 63 Queda derogada toda disposición que sea contraria al presente decreto
- Article 64
- Article 65
- Article 66 La Ley de Presupuestos asentará, en total, los fondos que sean necesarios para el mantenimiento de la Contraloría General
- Article 67 El artículo 49 regirá en la parte relativa a las sanciones que establece, una vez que el Congreso autorice su aplicación
- Article Derógase el decreto supremo N