Cile
Abrogata DFL 68 unità
DFL 2960BIScl-legislative-decree-1928-01-19-2960BIS19 gen 1928
- Articolo 1 o Reorganízase la Contraloría General de la República
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo
- Articolo 5 o El Contralor, el Sub-Contralor y el Inspector General, serán nombrados por el Presidente de la República
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 Podrá dispensar las faltas o defectos menores que existan en los comprobantes y documentos de las cuentas rendidas, cuando, a su juicio, los intereses fiscales no sufran menoscabo
- Articolo 13
- Articolo 14 Inspeccionará, por lo menos una vez al año, el numerario y demás caudales en poder de cada uno de los empleados o agentes del Gobierno o Municipales encargados del manejo de fondos públicos
- Articolo 15
- Articolo 16 Recibirá del Ministerio de Hacienda, todos los bonos y cupones redimidos y pagados, los cuales después de anotados y examinados, se archivarán para ser destruidos cuando pasen cinco años
- Articolo 17 Refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública que se emitan por el Gobierno
- Articolo
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26 El Contralor General puede, a solicitud del interesado y por escrito, prorrogar el plazo señalado para la presentación de cuentas, cuando a su juicio las conveniencias del servicio así lo exijan
- Articolo 27
- Articolo 28 Todo nombramiento de un funcionario, empleado o agente del Gobierno, será registrado en la Contraloría General
- Articolo 29 Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los funcionarios, empleados o agentes cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el artículo anterior
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32
- Articolo 33
- Articolo 34
- Articolo 35
- Articolo 36
- Articolo 37 Salvo disposición legal en contrario, los fondos recaudados oficialmente por cualquier empleado público, a cualquier título y en cualquiera ocasión, deberán considerarse como fondos fiscales
- Articolo 38
- Articolo 39
- Articolo 40
- Articolo 41
- Articolo 42 Ninguna orden será pagada por el Tesorero General ni anotada como pagadera por un depositario de fondos del Gobierno, ni será válida, mientras no esté debidamente refrendada por la Contraloría General
- Articolo 43 Las órdenes a cargo del Tesorero General, se expedirán por el Ministro o Jefe de una oficina que pueda disponer del ítem del Presupuesto o del fondo contra el cual dichas órdenes son giradas
- Articolo 44 Los pagos por devolución de depósitos, por cuenta de fondos especiales o por traspasos, estarán sujetos a las reglas que dicte el Presidente de la República, a propuesta del Contralor General
- Articolo 45 La Contraloría General no refrendará ninguna disposición suprema que acepte contratos, si éstos no están financiados o autorizados por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales
- Articolo 46 El Presupuesto de cada año incluirá los fondos necesarios para efectuar los pagos correspondientes a los contratos verificados durante el año en cuestión
- Articolo 47
- Articolo 48
- Articolo 49
- Articolo 50
- Articolo 51
- Articolo 52
- Articolo 53 El balance comprenderá el activo, pasivo y reservas, según las cuentas del libro mayor
- Articolo 54 El Estado de operaciones efectuadas comprenderá las siguientes informaciones:
- Articolo 55 El Estado de rentas devengadas expresará el monto de las rentas clasificadas de acuerdo con el Presupuesto
- Articolo 56
- Articolo 57 El estado de caja expresará el saldo en efectivo existente el último día del mes anterior, los ingresos durante el mes, los egresos durante el mes, y el saldo en efectivo el último día del mes
- Articolo 58 El estado compendiado de los ítem del Presupuesto debe contener la siguiente información:
- Articolo 59 El estado detallado de los ítem del Presupuesto comprenderá, respecto a cada ítem del Presupuesto vigente, los datos siguientes:
- Articolo 60 El Contralor General deberá rendir un informe anual, a más tardar el treinta de Abril de cada año, al Presidente de la República, sobre el ejercicio financiero del año anterior
- Articolo 61
- Articolo 62 Todas las deudas en favor del Gobierno devengarán el interés del doce por ciento (12%) anual, a contar de la fecha en que sean exigidas por el Contralor, siempre que la ley no le haya fijado otra
- Articolo 63 Queda derogada toda disposición que sea contraria al presente decreto
- Articolo 64
- Articolo 65
- Articolo 66 La Ley de Presupuestos asentará, en total, los fondos que sean necesarios para el mantenimiento de la Contraloría General
- Articolo 67 El artículo 49 regirá en la parte relativa a las sanciones que establece, una vez que el Congreso autorice su aplicación
- Articolo Derógase el decreto supremo N