🇨🇱 Chile
Derogada DFL 68 unidades

DFL 2960BIScl-legislative-decree-1928-01-19-2960BIS19 ene 1928

  1. Artículo 1 o Reorganízase la Contraloría General de la República
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3
  4. Artículo
  5. Artículo 5 o El Contralor, el Sub-Contralor y el Inspector General, serán nombrados por el Presidente de la República
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12 Podrá dispensar las faltas o defectos menores que existan en los comprobantes y documentos de las cuentas rendidas, cuando, a su juicio, los intereses fiscales no sufran menoscabo
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14 Inspeccionará, por lo menos una vez al año, el numerario y demás caudales en poder de cada uno de los empleados o agentes del Gobierno o Municipales encargados del manejo de fondos públicos
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16 Recibirá del Ministerio de Hacienda, todos los bonos y cupones redimidos y pagados, los cuales después de anotados y examinados, se archivarán para ser destruidos cuando pasen cinco años
  17. Artículo 17 Refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública que se emitan por el Gobierno
  18. Artículo
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26 El Contralor General puede, a solicitud del interesado y por escrito, prorrogar el plazo señalado para la presentación de cuentas, cuando a su juicio las conveniencias del servicio así lo exijan
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28 Todo nombramiento de un funcionario, empleado o agente del Gobierno, será registrado en la Contraloría General
  29. Artículo 29 Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los funcionarios, empleados o agentes cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el artículo anterior
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33
  34. Artículo 34
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37 Salvo disposición legal en contrario, los fondos recaudados oficialmente por cualquier empleado público, a cualquier título y en cualquiera ocasión, deberán considerarse como fondos fiscales
  38. Artículo 38
  39. Artículo 39
  40. Artículo 40
  41. Artículo 41
  42. Artículo 42 Ninguna orden será pagada por el Tesorero General ni anotada como pagadera por un depositario de fondos del Gobierno, ni será válida, mientras no esté debidamente refrendada por la Contraloría General
  43. Artículo 43 Las órdenes a cargo del Tesorero General, se expedirán por el Ministro o Jefe de una oficina que pueda disponer del ítem del Presupuesto o del fondo contra el cual dichas órdenes son giradas
  44. Artículo 44 Los pagos por devolución de depósitos, por cuenta de fondos especiales o por traspasos, estarán sujetos a las reglas que dicte el Presidente de la República, a propuesta del Contralor General
  45. Artículo 45 La Contraloría General no refrendará ninguna disposición suprema que acepte contratos, si éstos no están financiados o autorizados por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales
  46. Artículo 46 El Presupuesto de cada año incluirá los fondos necesarios para efectuar los pagos correspondientes a los contratos verificados durante el año en cuestión
  47. Artículo 47
  48. Artículo 48
  49. Artículo 49
  50. Artículo 50
  51. Artículo 51
  52. Artículo 52
  53. Artículo 53 El balance comprenderá el activo, pasivo y reservas, según las cuentas del libro mayor
  54. Artículo 54 El Estado de operaciones efectuadas comprenderá las siguientes informaciones:
  55. Artículo 55 El Estado de rentas devengadas expresará el monto de las rentas clasificadas de acuerdo con el Presupuesto
  56. Artículo 56
  57. Artículo 57 El estado de caja expresará el saldo en efectivo existente el último día del mes anterior, los ingresos durante el mes, los egresos durante el mes, y el saldo en efectivo el último día del mes
  58. Artículo 58 El estado compendiado de los ítem del Presupuesto debe contener la siguiente información:
  59. Artículo 59 El estado detallado de los ítem del Presupuesto comprenderá, respecto a cada ítem del Presupuesto vigente, los datos siguientes:
  60. Artículo 60 El Contralor General deberá rendir un informe anual, a más tardar el treinta de Abril de cada año, al Presidente de la República, sobre el ejercicio financiero del año anterior
  61. Artículo 61
  62. Artículo 62 Todas las deudas en favor del Gobierno devengarán el interés del doce por ciento (12%) anual, a contar de la fecha en que sean exigidas por el Contralor, siempre que la ley no le haya fijado otra
  63. Artículo 63 Queda derogada toda disposición que sea contraria al presente decreto
  64. Artículo 64
  65. Artículo 65
  66. Artículo 66 La Ley de Presupuestos asentará, en total, los fondos que sean necesarios para el mantenimiento de la Contraloría General
  67. Artículo 67 El artículo 49 regirá en la parte relativa a las sanciones que establece, una vez que el Congreso autorice su aplicación
  68. Artículo Derógase el decreto supremo N
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