🇨🇱 Chile
Derogada DFL 68 unidades
DFL 2960BIScl-legislative-decree-1928-01-19-2960BIS19 ene 1928
- Artículo 1 o Reorganízase la Contraloría General de la República
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo
- Artículo 5 o El Contralor, el Sub-Contralor y el Inspector General, serán nombrados por el Presidente de la República
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12 Podrá dispensar las faltas o defectos menores que existan en los comprobantes y documentos de las cuentas rendidas, cuando, a su juicio, los intereses fiscales no sufran menoscabo
- Artículo 13
- Artículo 14 Inspeccionará, por lo menos una vez al año, el numerario y demás caudales en poder de cada uno de los empleados o agentes del Gobierno o Municipales encargados del manejo de fondos públicos
- Artículo 15
- Artículo 16 Recibirá del Ministerio de Hacienda, todos los bonos y cupones redimidos y pagados, los cuales después de anotados y examinados, se archivarán para ser destruidos cuando pasen cinco años
- Artículo 17 Refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública que se emitan por el Gobierno
- Artículo
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26 El Contralor General puede, a solicitud del interesado y por escrito, prorrogar el plazo señalado para la presentación de cuentas, cuando a su juicio las conveniencias del servicio así lo exijan
- Artículo 27
- Artículo 28 Todo nombramiento de un funcionario, empleado o agente del Gobierno, será registrado en la Contraloría General
- Artículo 29 Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los funcionarios, empleados o agentes cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el artículo anterior
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37 Salvo disposición legal en contrario, los fondos recaudados oficialmente por cualquier empleado público, a cualquier título y en cualquiera ocasión, deberán considerarse como fondos fiscales
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42 Ninguna orden será pagada por el Tesorero General ni anotada como pagadera por un depositario de fondos del Gobierno, ni será válida, mientras no esté debidamente refrendada por la Contraloría General
- Artículo 43 Las órdenes a cargo del Tesorero General, se expedirán por el Ministro o Jefe de una oficina que pueda disponer del ítem del Presupuesto o del fondo contra el cual dichas órdenes son giradas
- Artículo 44 Los pagos por devolución de depósitos, por cuenta de fondos especiales o por traspasos, estarán sujetos a las reglas que dicte el Presidente de la República, a propuesta del Contralor General
- Artículo 45 La Contraloría General no refrendará ninguna disposición suprema que acepte contratos, si éstos no están financiados o autorizados por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales
- Artículo 46 El Presupuesto de cada año incluirá los fondos necesarios para efectuar los pagos correspondientes a los contratos verificados durante el año en cuestión
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53 El balance comprenderá el activo, pasivo y reservas, según las cuentas del libro mayor
- Artículo 54 El Estado de operaciones efectuadas comprenderá las siguientes informaciones:
- Artículo 55 El Estado de rentas devengadas expresará el monto de las rentas clasificadas de acuerdo con el Presupuesto
- Artículo 56
- Artículo 57 El estado de caja expresará el saldo en efectivo existente el último día del mes anterior, los ingresos durante el mes, los egresos durante el mes, y el saldo en efectivo el último día del mes
- Artículo 58 El estado compendiado de los ítem del Presupuesto debe contener la siguiente información:
- Artículo 59 El estado detallado de los ítem del Presupuesto comprenderá, respecto a cada ítem del Presupuesto vigente, los datos siguientes:
- Artículo 60 El Contralor General deberá rendir un informe anual, a más tardar el treinta de Abril de cada año, al Presidente de la República, sobre el ejercicio financiero del año anterior
- Artículo 61
- Artículo 62 Todas las deudas en favor del Gobierno devengarán el interés del doce por ciento (12%) anual, a contar de la fecha en que sean exigidas por el Contralor, siempre que la ley no le haya fijado otra
- Artículo 63 Queda derogada toda disposición que sea contraria al presente decreto
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66 La Ley de Presupuestos asentará, en total, los fondos que sean necesarios para el mantenimiento de la Contraloría General
- Artículo 67 El artículo 49 regirá en la parte relativa a las sanciones que establece, una vez que el Congreso autorice su aplicación
- Artículo Derógase el decreto supremo N